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Opciones de adopción

La adopción abierta se define por la Segunda Conferencia de la Adopción Abierta como la adopción en que los padres biológicos y los padres adoptivos se conocen, comparten sus identidades, intercambian información y pueden comunicarse a lo largo de los años. (Hay que haber estos tres componentes para ser la adopción abierta.)

La adopción semi-abierta se refiere a varias formas de comunicación entre los padres biológicos y los padres adoptivos, por ejemplo, mandar cartas y fotografías, conocerse sin compartir apellidos, reunirse sólo una vez sin continuar a comunicarse, etc.*

La adopción cerrada es una adopción en que la madre biológica no quiere ningún contacto con el hijo ni con la familia adoptiva.

*Kathleen Silber y Patricia Domer tomaron esta definición directamente de "Children of Open Adoption"

Adopciones por agencia

  1. La cliente contactaría una agencia de adopción y buscaría consejo profesional; la agencia se le nombraría a la cliente un trabajador social que de vez en cuando reuniría con ella durante el embarazo.
  2. La agencia tiene una lista de parejas que quieren adoptar y hace entrevistas y estudios de hogar extensos antes de aprobarlas como padres adoptivos.
  3. La agencia le cuenta a la cliente datos generales de la pareja seleccionada por la agencia, o la agencia le da a la cliente la oportunidad de examinar concienzudamente las solicitudes y de hecho seleccionar la pareja por sí misma para que se sienta a gusto con su decisión.
  4. Una parte importante de los documentos es el historial social y médico que la madre debe rellenar para el bienestar futuro de su hijo.
  5. Si el padre es conocido, la agencia intentará avisar al padre lo antes posible para averiguar si quiere involucrarse en el plan de adopción. (Esto no se requiere por el estado de Ohio, pero se hace por la agencia como precaución.) Si la agencia no puede contactar al padre presunto, su nombre se somete al Registro de Padres Putativos para que tenga la oportunidad de reclamar su paternidad dentro de 30 días del nacimiento del bebé. Algunas agencias van más allá del Registro de Padres Putativos por arreglar, mediante la corte, la terminación de los derechos de todos los padres conocidos y desconocidos.
  6. Los gastos de la madre biológica relativos al embarazo o a la adopción que no sean pagados por el seguro médico serán pagados por los padres adoptivos.
  7. En el estado de Ohio, la madre biológica no puede firmar los documentos de terminación de derechos antes de que pasen 72 horas. El bebé se queda típicamente en el hospital durante esas 72 horas y entonces va a la casa de los padres adoptivos aunque en teoría todavía está bajo custodia de la agencia de adopción hasta que se haga el decreto final. De vez en cuando, mientras se avisa al padre (puede ser 30 días) o debido a otras circunstancias atenuantes, el bebé se guarda en la casa privada de crianza de la agencia (a veces se llama cuidado de cuna), donde la madre biológica puede visitar al bebé.
  8. Luego cuando la madre biológica está lista para legalmente consentir en el plan de adopción, ella firma los documentos de la renuncia de derechos y del consentimiento para la adopción (normalmente ocurre en el despacho de la agencia, aunque a veces ella solicitará otro sito).
  9. La madre biológica debe rellenar un documento — "Leyes e Información de Adopción de Ohio" — dentro de 48 horas de la colocación del hijo en el hogar adoptivo. Esto o da o niega permiso para que el hijo reciba información de identificación de la madre biológica después de cumplir los 18 años, si el hijo lo solicita. La agencia archiva este documento con el Departamento de Estadísticas Vitales. La madre biológica puede actualizar o cambiar este documento en cualquier momento durante o después de los 18 años.
  10. Durante seis meses la agencia observa los progresos de la familia adoptiva, y entonces se finaliza el plan de adopción.

 

Adopciones independientes o privadas

El término adopción independiente se refiere a las adopciones que son arregladas legalmente, pero no por una agencia de adopción; estas adopciones son aprobadas por el corte de Probate del Condado de Franklin. El término adopción privada quiere decir que la colocación del hijo en el hogar es arreglada en privado por un abogado privado o por un médico privado que trabaja con un abogado. (A veces el término privado tiene conotaciones negativas; algunos creen que es lo mismo que "el mercado negro de la adopción." Esto no es el caso en el Condado de Franklin donde las adopciones privadas o independientes son totalmente legales. Cada año en el Condado de Franklin, aproximadamente la misma cantidad de infantes se entregan en la adopción independiente o privada que se entregan en la adopción por agencia.)

  1. La cliente contactaría a un abogado privado (PDHC tiene una lista de agencias y abogados de adopción) que facilita adopciones (o un médico privado, normalmente el obstetra-ginecólogo de la madre, que trabajaría con un abogado). Si la mujer necesita consejo profesional, el abogado o médico quizás haga los arreglos para la mujer durante el embarazo.
  2. El abogado tiene una lista de parejas adoptivas. Estas personas han sido aprobadas después de un extenso estudio de hogar realizado por el corte de Probate del Condado de Franklin.
  3. El abogado le cuenta a la cliente datos generales sobre la pareja para que la cliente se sienta a gusto con la pareja que adoptará a su bebé.
  4. Una parte importante de los documentos es el historial social y médico que la madre biológica debe rellenar para el bienestar futuro de su hijo.
  5. Si el padre es conocido, puede que el abogado avise al padre para ver si quiere ser involucrado en el plan de adopción. No todos los abogados hacen esto como el estado de Ohio no lo requiere. Depende de los deseos de la madre.
  6. La cliente no es cobrado por los servicios del abogado, ni por el cuidado médico que recibe durante el embarazo y la estancia en el hospital. Según provisiones de la ley de Ohio, los gastos de la madre y del bebé serán pagados por la pareja adoptiva. (Si usted alguna vez oye de un caso en que dinero se intercambia entre la madre biológica y la pareja adoptiva, la adopción no es legal; la madre debería hablar en seguida con un abogado o agencia acreditado.)
  7. Cuando la madre sale del hospital tras el nacimiento, típicamente va con su abogado al corte de Probate, donde firmará los documentos de adopción en una sala privada con un árbitro de la corte. Esto no puede ocurrir hasta por lo menos 72 horas después de que nazca el bebé, dándole a la madre tiempo para considerar su decisión.
  8. Después de que la madre haya firmado los documentos de adopción en el corte, el bebé se le entrega (generalmente del hospital) al abogado, que se lo lleva a la pareja adoptiva.
  9. La madre biológica tiene que rellenar un documento llamado "Leyes e Información de Adopción de Ohio" dentro de 48 horas de la colocación del hijo en el hogar adoptivo. Esto o da o niega permiso para que el hijo reciba información de identificación de la madre biológica después de cumplir los 18 años, si el hijo lo solicita. El abogado archiva este documento con el Departamento de Estadísticas Vitales donde se queda. La madre biológica puede actualizar o cambiar este documento en cualquier momento durante o después de los 18 años.
  10. El abogado o un empleado suyo observa los progresos de la familia adoptiva durante seis meses, y entonces el plan de adopción se finaliza.

 


 

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